
La SUNAT aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N°113-2020/SUNAT, el formulario virtual y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar, hasta por seis meses y fraccionarlas hasta en 36 meses, a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%, toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o ESSALUD.
Es necesario precisar que este beneficio aplica a todos los contribuyentes. En el caso de aquellos que generan Rentas de Tercera Categoría, aplica siempre que sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020 hayan disminuido, en comparación con los mismos periodos del 2019.
El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020, para lo cual se deberá utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, que está disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 08 de julio del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.
Se debe tener en cuenta que no se considerarán presentadas las solicitudes efectuadas a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual N°1704.
Requisitos para acogerse
Para acceder a los beneficios de este régimen, los contribuyentes deben: estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta; no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT; haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento; y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.
En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, para acceder a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial, la Sunat verificará que sus ingresos declarados han disminuido en marzo y abril 2020, a comparación de similares períodos del 2019.
Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, deberán desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional) referida a la deuda en cuestión. Dicho desistimiento se entenderá como solicitado con la sola presentación del Formulario Virtual 1704 y se declarará procedente con la aprobación del acogimiento.
No podrán acogerse: los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero; tampoco los comprendidos en la Ley N° 30737, referida a los casos de corrupción y delitos conexos; ni las entidades del Sector Público Nacional.
Se debe precisar que no son materia del beneficio: las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; los tributos retenidos o percibidos; la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial; ni los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Atención de solicitudes
Finalmente, la resolución que apruebe la solicitud de acogimiento será notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá: el detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; el periodo de aplazamiento o fraccionamiento; el número de cuotas; el monto de la primera y última cuota; las fechas de vencimiento; la tasa de interés aplicable y, las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.
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Artículo interesante
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este artículo me resultó muy…
este artículo me resultó muy útil ya que planeaba solicitar un fraccionamiento de deuda tributaria
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